Escriben: Deborah Delgado Pugley y Shirley Barrantes Baca


En abril pasado la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), declaró en emergencia los Derechos Humanos de los Defensores y Defensoras indígenas de la Amazonía. En lo que va del 2021, la organización panamazónica ha reportado 19 indígenas asesinados: 3 en Perú y otros 16 en Colombia. En el caso de Perú se trata de Herasmo García Grau y Yenes Ríos Bonsano, ambos de Ucayali. También se incluye a Estela Casanto Mauricio, de Junín. En los tres casos, las investigaciones fiscales continúan en investigación preparatoria.

El aumento de la producción y tráfico de cocaína, así como la producción ilegal de oro, han sido notorias durante la pandemia y a ello se asocia la fragilización de la seguridad de los pueblos indígenas. Esta expansión de economías ilícitas se concentra en las regiones de Ucayali, Junín, Amazonas, Madre de Dios y Loreto. Es tan preocupante que el presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Lizardo Cauper, señala que la mayor amenaza actual en la Amazonía es la extensión del narcotráfico.

Este artículo busca subrayar que, en respuesta a esta situación, dos mecanismos contradictorios se están desarrollando en paralelo por parte del Estado peruano: el mecanismo intersectorial para la protección de defensores y la nueva Ley de Comités de Autodefensa aprobada por el pleno del Congreso de la República. El primero responsabiliza al Estado de la seguridad de los ciudadanos, dándole algunas herramientas idóneas para actuar, como corresponde constitucionalmente. El otro, propuesto desde la bancada de Alianza por el Progreso (APP), refuerza la autodefensa armada de forma desregulada y, desde nuestro punto de vista, abre una caja de pandora en un ambiente ya convulso a nivel panamazónico.

Cambiando el marco legal: ¿para qué?

En 1986, el parlamento aprobó reconocer legalmente a nivel nacional “a las rondas campesinas, pacíficas, democráticas y autónomas” a través de la Ley N° 24571, promulgada durante el primer gobierno de Alan García. Aunque esa norma tan solo haya tenido un artículo, se trató del primer dispositivo legal con el que las rondas tenían funciones avaladas por el Estado: “la defensa de sus tierras, cuidado del ganado y demás bienes” y “la eliminación del delito” en las comunidades campesinas.

Para 1993, con la Constitución Política del Perú, se introdujo el artículo 149, que reconoce, además, los roles de las rondas campesinas como administradoras de justicia comunal. Es decir, los ronderos campesinos no solo son guardianes contra el delito menor, sino que también tienen respaldo constitucional para aplicar justicia según sus estándares de sanción y sin violentar derechos humanos.

A partir de la ley aprobada por el Pleno el 22 de abril pasado, se extenderían otras capacidades a los comités de autodefensa (CAD) que tienen que ver con su rol frente a grandes industrias ilegales. Queda claro que se quiere utilizar a las poblaciones, muchas de ellas en situación de mayor vulnerabilidad, para combatir al fantasma de la subversión y a fuerzas “narcoterroristas” pese a que esa es una tarea que corresponde principalmente al Estado a través de las fuerzas del orden. Esto visibiliza aún más la contradicción entre intentar proteger a estas poblaciones y, al mismo tiempo, promover un escenario donde se encontrarán más expuestas a distintas presiones, peligros y conflictos. Además, al derogar el DL 741 −que especifica qué armas pueden tener los comités− se busca principalmente abrir la gama de armas que éstos pueden manejar legalmente.

Esta ley, no ratificada pero ya aprobada por el Pleno, tiene un precedente importante: el año pasado la bancada de APP presentó un proyecto parecido que fue respondido reprobatoriamente por agencias estatales. La Defensoría del Pueblo indicó que esa iniciativa colisionaba con la Constitución. El Ministerio del Interior sostuvo que iría en contra de la propia política del Estado de restringir la adquisición y uso de armas por parte de la población civil (Wayka, 2021). El Ministerio de Defensa señaló que ese proyecto llevaría a una sobreposición de organizaciones de origen distinto, causando perjuicios sobre las rondas campesinas y comunales.

El mecanismo intersectorial y la reacción de los propios actores

Una diferencia importante entre el mecanismo y la nueva ley CAD es que el primero ha avanzado porque las organizaciones sociales han presionado por su existencia frente a la expansión de las actividades ilegales. En ese sentido, se diseñó como multisectorial porque su precedente no permitió proteger adecuadamente a los defensores. Se ha discutido y demostrado que se necesita una intervención sistemática del Estado. Que se haya presentado esta semana en Pucallpa, Ucayali, demuestra que el Estado lee que el mecanismo responde a las demandas de las organizaciones. En él, si bien se habla de personas defensoras, se reconoce a los colectivos como defensores. Adecuado a su contexto de aplicación, tiene un enfoque basado en Derechos Humanos, Género, Intercultural, diferencial, e interseccional.

A diferencia de ello, el comunicado de respuesta de las organizaciones indígenas indica que la ley financiaría a los CAD convirtiéndolos en grupos paramilitares armados en las comunidades campesinas y nativas, y centros poblados rurales. Cabe resaltar que la categoría de “centro poblado rural” es una a la cual cualquier población puede acceder. Abre por ello la puerta a todo tipo de distorsiones, entre ellas que se formen grupos paramilitares −de colonos o traficantes de tierras− que busquen atacar a defensores ambientales.

La norma linda con lo inconstitucional debido, entre otras cosas, a que contradice lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT y otros tratados internacionales, pues promueve una forma de organización en el territorio de las comunidades que puede ir contra su autonomía. En esta ley, al atribuir a los CAD “participación en la formulación de planes de desarrollo concertado y presupuestos participativos; fiscalizar su ejecución física y financiera” (Art. 6. d), los haría partícipes del planeamiento autogestionado, mientras estarían a la vez subordinados a las Fuerzas Armadas y a la PNP.

¿Cómo se vería en la práctica?

Un caso que sirve para ilustrar la amenaza que significa el proyecto de ley es el de la Cordillera del Cóndor, en la región Amazonas. La cadena montañosa, que históricamente forma parte de los territorios de los pueblos awajún y wampis, forma parte de la frontera internacional entre Perú y Ecuador. Esta, junto a distritos cercanos como El Cenepa, ha pasado por grandes cambios debido a la aparición y/o expansión de economías ilícitas como la minería aurífera ilegal. Se despliegan un conjunto de relaciones que involucran a actores diversos: los mineros ilegales ecuatorianos y de otras regiones del país, la empresa privada Afrodita y sus extrabajadores que ahora operan de manera ilegal, las organizaciones y comunidades indígenas, los habitantes indígenas que también participan de la actividad, y miembros de la PNP y Ejército.

En espacios como El Cenepa, donde la ilegalidad ha ido transformando el territorio y las dinámicas cotidianas de los pueblos, la ley podría generar mayores presiones y efectos perjudiciales para los pueblos indígenas y el bosque amazónico. Uno de los principales motivos es que atentaría contra la estructura que las organizaciones y comunidades indígenas han construido en el tiempo para lograr ejercer su autonomía y libre determinación sobre el territorio. La aparición de un comité de autodefensa no solo subordinaría el control del territorio a las fuerzas del orden y civiles con acceso a armas, también socavaría las formas de autoridad y organización comunal indígena para regular las actividades que se realizan. Del mismo modo, los grupos armados podrían ser quienes pasen a ejercer el control y poder en las economías ilícitas, acentuando aún más las desigualdades en el uso y acceso a recursos. Esto, además, podría suponer la aparición o el fortalecimiento de actividades ilícitas conexas como el mercado ilegal de armas o el narcotráfico, de la mano de escenarios de violencia sistemática y de crímenes en zonas donde ya han sido amenazados o asesinados defensores y defensoras de derechos humanos. Todo ello no hace más que dibujar los potenciales peligros que podrían concretarse en la realidad si la ley llegase a ser aprobada.

Conclusiones

Las cadenas de negocios ilegales, a las que se pretende atacar con leyes como esta, son de naturaleza internacional y no se puede asumir que armando a las comunidades, el eslabón más frágil de la cadena, se van a conseguir resultados sólidos. ¿Se garantizarían los derechos de los ciudadanos rurales de la Amazonía exponiéndolos a un posible escalamiento de la violencia? Es claro que no. Si esto pasara, el Ministerio del Interior tendría una enorme responsabilidad. Consideramos que, como señalan las propias organizaciones, es necesario que el presidente de la República, Francisco Sagasti, observe esta norma y no sea promulgada.


Fuentes

Rospigliosi, J. (2021). “Hasta las coimas han subido”: Los audios de la mafia maderera en Madre de Dios. Sudaca.PE.

Wayka (2021). Congreso aprobó ley para militarizar territorios indígenas y comunidades campesinas

Decreto Legislativo N° 741. Reconocen a Comités de Autodefensa, como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad. Noviembre 1991.

Proyecto de ley N° 05424/2020-CR. Ley que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural e incorpora en el sistema de seguridad ciudadana. Junio 2020.


(Foto portada: Roger Muro)